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ENSAYO BIOGRÁFICO DE JOSÉ HERAS ROLDÓS 6ª PARTE

 



Puntos a observar en este testamento:
1º)   El ya mencionado, de que José dice “nietos”, en plural y en varias ocasiones. ¿A qué nietos se refiere si Francisca Farriols no tuvo hijos? Habida cuenta que la finca de Riera Alta 50-52 y la del 54-56, las obtuvieron Filomena y Evaristo Bofill Bonay a título de herencia de su abuelo, según consta en las inscripciones del Registro de la Propiedad: saque el lector sus conclusiones, respecto a la paternidad de Filomena. Sobre la de Evaristo, hasta estos últimos años, nunca hubo dudas. Por supuesto, la otra hija de Adela Bonay, Caridad, no recibió ni una peseta. Esta, no tenía nada que ver con su hijo Federico. Caridad era hija biológica de Evaristo Bofill i Pichot, igual que su hermano fallecido Antonio María. Y José siempre lo supo.
2º)   Federico impugna el testamento nada más conocerlo, aun y habiéndolo prohibido expresamente su padre. Ya en los testamentos de 1902 y de 1896, todo lo referente a los recibos, pagarés y deudas de Federico, José lo expone exactamente igual. O sea, que al menos diecisiete años antes de morir, José ya había decidido desheredar a su único hijo Federico. Y en mi opinión Federico lo sabía, por eso en los últimos años de sus vidas no se trataron. En el inventario del testamento de José, Narciso Verdaguer dice que Federico sólo tenía relaciones con su padre por medio de él.
   José no le pidió a su hijo, ni que se encargara de sus honras fúnebres. La única familia que José tuvo a su lado los últimos años de su vida, y en el momento de su muerte, fue su hija política Francisca Farriols y sus tres amigos. Federico también intentó quedarse con la parte de su, todavía esposa Francisca Farriols. Hay que tener en cuenta que en esa época, los maridos eran los administradores de los bienes de sus esposas, que debían de obtener el permiso de sus maridos para poder testar o heredar. Cuando los tres amigos de José, vieron la estrategia de Federico, a través de los contactos de uno de ellos, el juez Antonio Codorníu, a los cuarenta días de fallecer José, Francisca Farriols obtuvo el divorcio y nulidad judicial, de su matrimonio con Federico Heras. El único resquicio legal que existía a principios del siglo pasado, para conseguir una nulidad matrimonial, era declarar que el dicho matrimonio no había sido consumado o que el otro cónyuge había cometido adulterio “con escándalo y habitualidad”. La de la consumación del matrimonio, no se pudo utilizar por la existencia del aborto de Francisca en 1880; pero sí la del adulterio de Federico y, con toda seguridad, eso fue lo que alegó Francisca, siguiendo los consejos del juez Antonio Codorníu y del abogado Narciso Verdaguer, los dos amigos y herederos de confianza de José Heras. Sin embargo, en algunas publicaciones e incluso en su esquela, se presentaba como “Viuda de Heras”, lo que me lleva a pensar que lo de su divorcio no se hizo público, por la vergüenza social que eso podía significar.
3º)   José le da a su testamento una rocambolesca vuelta, para que su hijo Federico, no se lleve nada más que el montón de facturas pagadas, recibos de los pagos de sus deudas y las ciento cincuenta pesetas de manutención. En el segundo párrafo del punto séptimo, utiliza a los herederos de confianza como segunda opción, para que Federico, al ser el único descendiente legítimo, no pueda exigir el tercio de mejora que fue a parar a sus nietos. Por lo visto, Federico sí exigió su derecho a ese tercio, con lo cual se ejecutó la segunda opción que José había previsto, que fue la de los “herederos de confianza”, de esta forma, sus dos nietos, su hija política y ellos mismos, pudieron disfrutar del total de su herencia, de forma que Federico recibió solamente su legítima y su manutención. Pero hubo cambios sobre la primera parte de ese artículo séptimo. En principio, José deja a Francisca Farriols el bloque de la calle Aragón y el usufructo de los otros tres de la calle Riera Alta. La nuda propiedad de estos tres se la concede a sus dos nietos. Una vez ejecutado el testamento a través de los herederos de confianza, Francisca Farriols se quedó con su bloque de la calle Aragón y el usufructo de sólo dos bloques de Riera Alta. Los dos nietos de José se quedaron con la plena propiedad de uno y la nuda propiedad de otro, a título de herencia de su abuelo. Sólo quedaba la nuda propiedad del tercero que se la quedaron los herederos de confianza. De esta forma, los herederos de confianza vieron que los nietos de José, podrían vender inmediatamente uno de los bloques, que es lo que hicieron.
4º)   José no pone el nombre de sus nietos, porque al no llevar su apellido ni ser legítimos, se podían quedar sin legado, al ser impugnado por Federico, que sí llevaba el apellido Heras (no se aceptó la impugnación). Por eso ordena como segunda opción, la de los herederos de confianza. Para entonces, Filomena era ya mayor de edad y estaba casada, pero Evaristo todavía era menor. José pensó que su hijo Federico, como tutor de Evaristo, podría llegar a ser el destinatario, de la parte que él quería dejar a su nieto. Y seguro que Federico también lo intentó; pero Evaristo, al igual que Filomena, llevaban los apellidos Bofill Bonay. Eran hijos legítimos de Evaristo Bofill i Pichot, con lo que Federico no pudo ser el tutor de su hijo, ni acceder a su parte del legado. Por otra parte, una vez fallecido Federico el día 11 de diciembre de 1916, y como condición para entregar el legado del abuelo a los hermanos Bofill Bonay, los herederos de confianza, obligaron a Evaristo Bofill Bonay a emanciparse de su padre putativo Evaristo Bofill i Pichot, para que este tampoco pudiera tocar ese legado. Esa emancipación se produjo el día 22 de diciembre de 1916, ante el notario de Barcelona D. Mariano Ródenas Perona. Once días después de fallecer su padre Federico Heras Sagristá.
   En esa escritura, Evaristo Bofill i Pitchot declara tener cédula personal de clase undécima, y estar viviendo en la calle Cristina 2, entresuelo segundo, la casa de sus padres, donde había vivido desde pocos años después de su separación, hasta la muerte de ellos, y donde siguió viviendo con su hermana. Evaristo Bofill Bonay declara tener cédula personal de clase décima (mejor que su padre putativo), y estar viviendo en la calle Rosellón 166, cuarto primera con su padre biológico Federico Heras (88b).
5º)   Si cualquier lector puede suponer la vergüenza y el dolor que debió sentir José, al tener que ir durante meses, detrás de su hijo pagando deudas, para evitar que entrara en la cárcel, por robar o estafar a personas como su propia hermana Matilde Heras, o a los dos hermanos de Francisca Farriols; lo que es muy difícil de suponer, es el bochorno que supuso para José, que Pilar Soler, le dijese que su hijo Federico, le había robado las joyas y la plata de la casa. En el apartado “g” del punto segundo, José dice que su hijo Federico “se apropió indebidamente”, que es una forma eufemística de decir “robó”, valores por la cantidad de treinta y cinco mil pesetas a doña Pilar Soler, viuda de Serra. Pero ¿quién era Pilar Soler?: María del Pilar Soler y Postils era la viuda de D. Martín Serra Ros, industrial, armador y propietario (89), veinticuatro años mayor que ella. Económicamente muy bien situada y respetada en la sociedad barcelonesa. Heredó de su marido el bloque donde vivía José (90).
   Ella misma estuvo viviendo en uno de sus pisos, hasta que, después de ocurrir lo de Federico (90b), se retiró a su torre de La Garriga, donde falleció el año 1919 con 74 años (91). Ya en 1882 perdió a su hija Enriqueta con cuatro años, de una congestión cerebral. Pero la muerte que no superó jamás, fue la de su hijo Martín, el 30 de enero de 1893. Murió con dieciocho años de una infección gripal, siendo estudiante, y era el único hijo que le quedaba (92) (C.D. M.S.S.). Al año siguiente, en 1894, mandó construir uno de los panteones más fabulosos y magníficos del cementerio de Montjuïc, para que albergara los restos de su hijo, donde en agosto de 1919, después de fallecer ella, también depositaron los suyos (91). Famoso panteón de arte neo egipcio, obra del arquitecto Leandre Albareda i Petit y del escultor Pau Deulofeu i Palet, según aparece en la guía del Cementerio (en alguna página de internet aparece como viuda de Soler, por imprecisión del autor, junto a otras falsedades y elucubraciones, propias de una mente enfermiza y calenturienta). Pilar Soler había nacido en Barcelona en octubre de 1845. Tenía ocho años más que Federico y vivía en la calle Puertaferrisa 11, 1º, 2ª. Vecina pues de portal y rellano de José Heras, además de casera suya. Doña Pilar era, a ojos de Federico, una viuda joven, desconsolada por la reciente muerte de su único hijo y, lo más importante: era rica. Como carta de presentación ante ella, Federico era el hijo del respetado, honorable y muy honrado vecino D. José Heras Roldós. Lo de D.ª Pilar Soler, debió de ser lo que colmó el vaso de José; y creo que fue ese el momento, en que decidió desheredar a su hijo Federico y dejar de tratar con él. De hecho, el pago de las treinta y cinco mil pesetas robadas a Pilar Soler, es el último que José enumera en el punto segundo, dedicado a los pagos que ha efectuado, para cubrir las deudas de Federico. Es muy posible que también fuese este hecho, lo que provocara el fin de la convivencia entre Federico y Adela. En ningún momento de este estudio, me ha parecido que Adela Bonay fuera una mujer de las que comparte macho.
6º)   José transmite a su hijo Federico, a título de herencia, el tercio de legítima, y lega ciento cincuenta pesetas mensuales de manutención. Nada más. En su recurso, como ya he comentado, debió de intentar que le reconocieran como tutor de Evaristo, que era menor de edad, lo que provocó que “alguien” modificara el testamento, añadiendo esa “T = de legítimo matrimonio”, que claramente se hizo “post mortem”, ya que el año 1913, en que José otorga ese testamento, Francisca Farriols, la esposa de Federico, tenía 55 años, por lo que era ya estéril. Difícilmente iba a tener hijos con Federico, o con ningún otro hombre. Además, hubiera tenido que parir más de uno, porque José dice en plural: “a mis nietos por partes iguales”. Por lo tanto, es absurdo pensar que José escribiera y firmara esas tres palabras en el año 1913.
7º)  Al no aparecer “hijos de legítimo matrimonio”, así lo declararon en el inventario, albaceas, contadores y partidores, quedó sin efecto el primer párrafo del artículo séptimo del testamento, dando paso al segundo párrafo, que fue el que efectivamente se ejecutó. Los que heredaron el resto de sus bienes muebles e inmuebles, no fueron sus nietos, sino que fueron sus “herederos de confianza” y, cuando ya hubo muerto su hijo Federico Heras y su nieto Evaristo Bofill Bonay se hubo emancipado del padre putativo Sr. Bofill i Pichot, los dos nietos de José obtuvieron su legado de manos de los herederos de confianza.
8º)   Personalmente he leído y releído el testamento. A medida que iban saliendo documentos, le he dado muchas vueltas al asunto del testamento de José. Confieso que, al principio tuve dudas sobre el comportamiento de los herederos de confianza. Pero estoy totalmente convencido de que al final, lo que hicieron sus amigos, fue lo que José deseaba y lo que les pidió que hicieran. Incluso Francisca Farriols, se excedió a favor de los nietos de José, cediendo el usufructo de Riera Alta 54-56, para que los hijos de su marido con la Bonay pudieran disponer inmediatamente de la finca y venderla. Si José no hubiera querido que los hijos de Federico heredaran la mitad de sus bienes, al no ser sus legítimos nietos, con no nombrarles hubiera bastado. Pero tuvo que darle esa vuelta, utilizando a sus amigos, porque está claro que no se fiaba de Adela, ni, por supuesto, de su propio hijo Federico, ni de Evaristo Bofill i Pichot.
   El añadido “de legítimo matrimonio” está escrito sobre la firma de José, habiendo dejado este, espacio suficiente por debajo de su firma pero no por encima, como buen contratista que era, acostumbrado a firmar contratos y documentos oficiales. De hecho, ya en los anteriores testamentos, José firma dejando apenas unos milímetros, después del último renglón, igual que hace en todos los documentos que tengo firmados por él (85b´). El añadido es una auténtica y visible chapuza, que hoy día sería una “presunta falsedad en documento público”, que podría llevar a la cárcel al notario. Por motivos profesionales, he firmado miles de documentos públicos. Antes de hacerlo, ya el primer día de clase, el jurista nos explicó que en los documentos públicos y mercantiles, no están permitidos por ley, “borrones, enmiendas ni añadiduras”. Si yo lo sabía, con mucho más motivo lo sabía un notario; alguno de los cuales rayaban con tinta los márgenes superiores e inferiores de las hojas escritas, para que nadie pudiera añadir nada, después de ser firmados. Una cosa es tachar lo tildado “dos”, cuando se refiere a la frecuencia en que desea le pongan una corona de siemprevivas, que no altera el legado del testador, y otra cosa es modificar totalmente la voluntad del que está testando, agregando a la palabra “hijos”, el añadido “de legítimo matrimonio”, con lo que cambia totalmente la identidad de los herederos. Caso de ser la falta de esas tres palabras, un error del escribiente, y de percatarse José antes o después de firmar, al no tratarse de una nimiedad, y variar esencialmente el deseo del que está disponiendo de sus bienes para después de su muerte, debiera de haberse anexado una diligencia añadiendo la frase completa, firmada nuevamente por el testador, el notario y los testigos. Así me lo ha confirmado recientemente un notario. O, por tratarse de un cambio de identidad de los legatarios, lo más correcto y reglamentario, hubiera sido anular ese testamento y otorgar otro nuevo. En el último testamento de Adela Bonay hay seis correcciones. Todas ellas se escriben después de dar fe el notario. Antes de que firme Adela, el notario vuelve a dar fe de que las correcciones son válidas. Sólo después, Adela y sus testigos ponen sus firmas, añadiendo el notario la suya. En el caso del Registro de la Propiedad, cuando se segrega la finca del nº 50-52 de la finca general nº 782, al observar el registrador que en la anterior inscripción 4º, se han omitido unas palabras, ese registrador, que además de conocer la ley, la cumple, al tratarse de un “Documento Público”, lo que hace no es una añadidura, lo que hace es una inscripción nueva completa, con las palabras que se han omitido y la inserta con el nº 5. Pero bueno…supongo que ese presunto delito (en el caso de que hubiera existido), lo tuvieron que cometer los herederos de confianza junto al notario, para llevar a cabo y que se cumpliera la voluntad de José. Supongo.
9º)   “Heredero de confianza”, es una figura notarial que se da a los fideicomisarios o testaferros, a modo de albaceas, con un expreso mandato. No son herederos libres o finalistas: si los herederos de confianza, cumplen el deseo del testador, bien; pero si no quieren cumplirlo, nadie les obliga, ya que ellos y sólo ellos, han recibido las instrucciones del testador. Antiguamente se usaba a menudo esta figura. El mismo Jacinto Verdaguer utilizó herederos de confianza en su penúltimo testamento, otorgado una semana antes de morir, cuando nombró heredero suyo a Alfonso Bonay Carbó, entre otros. Aunque unas horas antes de su muerte lo corrigiera en beneficio de las hermanas Durán y del grupo llamado de “izquierdas”. Paquita Bonnemaison, también usó herederos de confianza en su testamento. Actualmente está en desuso, porque, según me comenta un registrador de la propiedad, esa figura ha dado muchísimos problemas. Si Evaristo Bofill Bonay no se hubiera emancipado, quién hubiera dispuesto de su caudal hereditario como tutor, hubiera sido su padre putativo. Y eso no lo deseaban ni José ni los herederos de confianza. Esto hizo que los herederos de confianza obligaran a Evaristo Bofill Bonay a pedir la emancipación, de la patria potestad de Evaristo Bofill i Pichot (C.N. E.B.B.). En ese momento Evaristo Bofill Bonay tenía 22 años y la mayoría de edad se alcanzaba a los 23, según el Código Civil del momento (93). Aun así, en la escritura de posesión de Riera Alta 54-56, se hace constar el permiso del padre de los hermanos Evaristo y Filomena, y el permiso del marido de esta última, para poder heredar. Como ya se ha dicho, Francisca Farriols Anglada obtuvo su plena propiedad de Aragón 256 y su usufructo de Riera Alta 48 y 50-52, por cuidar de José en su vejez, y también de Federico hasta que falleciera. Ese usufructo se canceló con el fallecimiento de Francisca el día 29 de octubre de 1930 (94). Momento en el que los hermanos Filomena y Evaristo consolidan la plena propiedad del bloque de Riera Alta 50-52, y los herederos de confianza de José, la de Riera Alta 48, aunque dos de ellos ya habían muerto y entró el sustituto Guilamany.
10º) Nótese que, en el último párrafo del artículo séptimo, José cubre hasta el supuesto caso, de que la ley le impida transmitir su legado a sus nietos, nombrando herederos libres a sus tres amigos. Seguro que en este supuesto, les había dado las mismas instrucciones, para que les entregaran a sus dos nietos, la parte que él tenía planificada. Sólo que en este caso, no hubiera podido ser a título de herencia familiar, sino que hubiera tenido que ser una donación y hubieran tenido que pagar más impuestos. Todo muy complicado, pero atado y bien atado, para que sus nietos, su hija política y sus amigos recibieran su legado.
11º)   En cuanto a los derechos, créditos y acciones a los que hace referencia en el punto séptimo, lo único que se puede mostrar es que en la sucursal del Banco de España en Barcelona, y anterior a 1907, existía un saldo a favor de José Heras Roldós, de 23,97 pesetas, de las que el banco se apropió en 1928 por abandono de cuenta (95). Y que en su casa disponía de 460,40 pesetas en metálico.
12º)   ¿Qué sabemos de los acreedores? De don Gumersindo de Cosso i de Rosa, poco más de lo que aparece en internet. El señor de Cosso (95b) sabemos que aparece en la vida de Adela Bonay, por su último testamento y en la vida de Federico Heras, por los testamentos de José. Don Gumersindo no era prestamista ni cambista. El Sr. de Cosso era natural de Arenys de Mar. Era ingeniero industrial y comandante de artillería a principios de siglo. Cuando trataba con Adela y Federico debía de ser teniente o capitán a lo sumo. Sabemos que pertenecía a un Comité Monárquico Conservador y a varios centros culturales. Que inventó un sistema eléctrico para tranvías, del que estuvo pagando la patente durante varios años. Sabemos que le concedieron la construcción y explotación del tranvía de Vallirana a Barcelona, y otras más. Que era administrador de una empresa constructora de tranvías de Paris, donde se fue a vivir. Y sabemos lo que ya hemos comentado: que se quedó con la casa de Adela, y que José pagó las deudas que su hijo Federico había contraído con él. Pero lo que no sabemos, es por qué Adela le nombró albacea junto a los otros dos amigos de la familia, Federico Heras y Claudio López Brú. Está claro que Gumersindo, también era amigo de la familia. En el testamento de Adela aparecen pues, tres amigos de la familia, además de su marido.
13º)   Del resto de acreedores de Federico, no hay mucho que decir: Don José Mª Almató i Gallissá (95c) fue un corredor de comercio, que tenía su negocio en la calle del Pasaje del Reloj 3-2ª. En 1882, junto a su suegro, administrador del Banco de Mataró, compraba y vendía toda clase de valores del Estado y locales. Tenía una agencia de negocios y, al menos en la quinta de mozos de 1908, tuvo junto al banquero Álvarez Capellans, una sucursal del “Centro de Redenciones del Servicio Militar”, que, por el abusivo precio de 825 pesetas, libraba al mozo de ser sorteado en el reemplazo (95c).
   También era propietario de un piso que alquilaba, en la calle Roger de Flor 267. De don Mariano Marcet i Grau (95d) sabemos que, efectivamente, era marido de la señora Eulalia Rubio, propietaria de una fábrica de gomas en la Travesera de Gracia 117 a 121, que heredó de su padre, y que pidió permiso al Ayuntamiento en 1896, para derribar una parte de ella y construir un edificio nuevo. Que en 1892, fue nombrado, por sorteo, vocal de la Junta Municipal del Distrito de La Audiencia. También tenía un piso en alquiler en la calle Quintana nº 3. Y cuando murió con 59 años, en noviembre de 1912, su viuda, continuó con la empresa de gomas.
Del último fiador, el Sr. Plaja, sabemos poco también: D. Claudio Plaja Serra era agente de negocios, que era una forma muy sutil de llamar a los prestamistas. Hasta 1898 estuvo asociado con Juan Lligé Pascual, que era también agente de negocios, y tenían sus oficinas en la calle Puerta del Ángel nº 12-2º-2ª. Después de 1898 se separaron (95e). El Sr. Plaja mudó su oficina a la calle Mendizábal nº 14- 1ª, y el Sr. Pascual se fue a la calle Portadoras nº 6-1º.
   De don Francisco Quer sabemos que, efectivamente, era cambista y agente de bolsa, pero era también prestamista. Tenía sus oficinas en la Rambla de Capuchinos 16. En marzo de 1905, aparece en la Gaceta de Madrid (más tarde sustituida por el B.O.E.) una comunicación del Juzgado de Atarazanas de Barcelona, en la que se hace saber a Adela Bonay, que su procurador D. José Rimbau Colomer, ha desistido de su representación, en los autos del juicio declarativo de mayor cuantía, que Adela ha promovido contra Francisco Quer i Barceló. La comunicación se hace en la Gaceta por no saber el Juzgado su domicilio y para que en cinco días nombre otro procurador (126 b).
14º)   Como se ha dicho, Evaristo Bofill Bonay pidió su emancipación pasados once días de fallecer su padre Federico. Su abuelo José, había muerto un año y medio antes. Por lo tanto, su testamento se había abierto también hacía un año y medio. ¿Por qué Evaristo B. Bonay se emancipó justo después de morir su padre? ¿Por qué no se emancipó con anterioridad? La única respuesta lógica es que ni él, ni su hermana Filomena, conocían en absoluto las intenciones de su abuelo, hasta el momento de la lectura de su testamento. Hasta que su padre Federico no les comunicó el contenido del testamento, ni se las esperaban. Nunca supieron que José, les había instituido herederos de la mitad su fortuna. Hay que tener en cuenta que, al no ser hijos legítimos de Federico, el testamento original que hoy tenemos en nuestras manos, jamás pudieron verlo ni Filomena ni Evaristo ni nadie, excepto el notario, los herederos de confianza, Francisca Farriols y Federico. En las tres diligencias que aparecen seguidas al testamento, pidiendo copias del testamento, la primera es la de Federico, para litigar, la segunda la del heredero de confianza, Narciso Verdaguer, para hacer efectivo el testamento y la tercera, la del abogado Milá Guilamany, ya en 1932 después de fallecer Francisca Farriols. Lo que les dieron a todos ellos, fueron eso: copias del original; pero en esas copias ya aparecen las tres palabras insertadas, como si las hubiera firmado el testador. Es más, si hoy día se pide otra copia legalizada, te la dan firmada por un notario, pero con las tres palabras “DE LEGÍTIMO MATRIMONIO” intercaladas entre el sustantivo “HIJOS” y la preposición “DE”, con lo cual se lee: “hijos de legítimo matrimonio de mi hijo Federico”. 15º) En el inventario y aceptación del testamento de José, en el capítulo de “PASIVO HEREDITARIO” aparece una deuda acreditada de José a Narciso Verdaguer por valor de cuatro mil seiscientas pesetas, posterior a su ruptura de relación familiar. Dice textualmente: “que es el importe de varias partidas, que por orden y cuenta de José, había entregado en diferentes fechas, a su hijo D. Federico Heras”. ¿Por qué siguió dándole dinero a Federico, si ya tenía una pensión para vivir holgadamente? 4.600 pesetas, entonces daba para vivir más de tres años. Los motivos pueden ser varios, pero en mi opinión, José sabía que su nieto Evaristo vivía con Federico, y con ciento cincuenta pesetas no podían vivir dos personas, máxime cuando una de ellas estaba estudiando una carrera universitaria y no aportaba ningún dinero a la casa. A estas alturas, conociendo a los personajes, me aventuro a decir que Narciso Verdaguer entregaba esas partidas a Federico, pero comprobaba que se las gastara en los estudios de su hijo Evaristo.
                                 FIN DE LA  SEXTA PARTE. CONTINÚA EN   👉  7ª PARTE
    

ENSAYO BIOGRÁFICO DE JOSÉ HERAS ROLDÓS 1ª PARTE

                                                                         PRÓLOGO    Tengo que empezar este borrador biográfico de José...