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ENSAYO BIOGRÁFICO DE JOSÉ HERAS ROLDÓS 5ª PARTE

 

   El 28 de junio de 1914, cuando Evaristo Bofill Bonay estaba a punto de cumplir 20 años, en Sarajevo (Bosnia-Herzegovina) es asesinado el Archiduque Francisco Fernando, heredero al trono de Austria. Este atentado llevó al Emperador Guillermo II de Alemania, a salir en auxilio de su aliada Austria, e hizo que comenzara así la llamada Gran Guerra, o Primera Guerra Mundial. Para entonces Evaristo Bofill Bonay estaba estudiando Ciencias Químicas en la Universidad de Barcelona y viviendo con su padre Federico Heras en la calle Rosellón 166, 4º piso. Cuatro meses después del final de la Gran Guerra, el 19 de marzo de 1919 (83) se casó con su primera esposa Joaquina Usac Mutós, en la iglesia de Nuestra Señora de la Bonanova.


   Bendijo la unión, el Rvdo. P. Francisco de Barbens (capuchino). A la novia la llevó al altar su concuñado Antonio Biarnés Vila, ya que el padre de Joaquina había fallecido tres años antes. Fue padrino del novio, su profesor el Dr. D. José Pascual Miralles. Tampoco fue padrino el Sr. Bofill i Pichot, que seguía gozando de muy buena salud. Evaristo B. Bonay y Joaquina Usac, tuvieron una niña y un varón: Adelina o Adela (así llamada por la madre de él) y Santiago (por el hermano de ella, fallecido de viruela en marzo de 1903, cuando contaba con cinco años y ella tenía siete). Al quedar viudo, Evaristo contrajo segundas nupcias con Teresa Mercadé Turdiu, el día 7 de noviembre de 1925 quien, a los veintitrés días del matrimonio, le dio a su primer hijo: Federico (así llamado por razones obvias). Más tarde le dio otros nueve hijos, seis varones y tres niñas. A ninguno de los varones le puso de nombre “Evaristo”, el nombre de su padre putativo. Desgraciadamente, dos de los hijos murieron muy jóvenes. La una (Mercedes Adelina Caridad) nacida en Cali el día 22 de septiembre de 1928 y fallecida también en Cali, y el otro (Alberto) fallecido el día 8 de mayo de 1933 en Barcelona (50), recién regresados de Colombia. Evaristo Bofill ejerció de empresario en Cali, en el Valle del Cauca, a unos quinientos kilómetros de Bogotá, donde vivió cinco años. Allí instaló un tostadero de café que fracasó, y más tarde compró un hotel, que tampoco le fue muy bien. A su regreso a España, después de pasar por varias ciudades, como Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga y Coín, se estableció en Ibiza donde se dedicó a realizar análisis clínicos y bacteriológicos. Recuerdo de mi pubertad, en las aburridas tardes del invierno ibicenco, largas y agradables conversaciones frente a un par de vasos de agua, con mi abuelo Evaristo Bofill Bonay, “el Pape”, quien poseía una cultura y conocimientos históricos, muy por encima de la media de la sociedad de la década de 1960. Como testigo, la agradable compañía de su esposa Teresa Mercadé Turdiu, “la Mame”, abuela mía, si no de sangre, sí de todo derecho, cariño y devoción, al igual que mi otra abuela materna por adopción, Filomena Bofill Bonay.


   Lo que se desprende de los nombres que Evaristo Bofill Bonay, puso a sus hijos, es respeto y veneración por sus progenitores y antepasados. A su primera hija le puso de primer nombre Adelina, y de segundo Josefa. Los de su madre y la madre de su mujer. Al primer varón que tuvo con su segunda esposa, le puso Federico, el nombre de su padre, y a la primera niña le pusieron el nombre de su esposa precedido del nombre María (algo muy usual entonces y ahora); y con el tercero, una niña, repitió el nombre de su madre al llamarla Mercedes Adelina. Así mismo, tanto Evaristo como Filomena, demuestran un profundo respeto por sus padres, al enterrarles juntos en el nicho de San Gervasio, con la hija de estos, Joaquina.

   Pero volvamos de nuevo con José Heras, y más concretamente con el tema de sus propiedades inmobiliarias. En el Ayuntamiento de Gracia consta una petición de José Heras Roldós, el día uno de enero de 1891, para levantar un tercer piso y hacer más obras en su bloque del Carrer Gran nº 256 (no sé a qué número corresponde ahora) (85b). En 1896 (primero de la publicación del Anuario Riera) y 1897, José Heras Roldós aparece domiciliado en la calle Puertaferrisa nº 11,1º,1ª. Un piso que entonces tenía 167 metros, pero que posteriores propietarios hicieron una partición, dejando dos casas de 84 metros cada una (84). Esos dos años, José consta como propietario de los números 48 al 85 de la calle Riera Alta (en los relatos familiares, siempre se dijo que el padre del “tal Heras” era dueño de casi la mitad de una manzana en Riera Alta, cuando lo cierto es que fue dueño de casi la mitad de la calle y no de la manzana) (85).

    A partir de 1899 y hasta 1908, en el Anuario Riera, figura que José Heras Roldós, era propietario solamente de tres bloques en Riera Alta, el nº 48, el nº 50-52 y el nº 54-56 (86) aunque los tres están inscritos en el Registro de la Propiedad, en la inscripción 4ª de la finca, con el nº 782, es decir, como una sola finca, que más adelante se segregaría en tres. No se sabe todavía qué hizo con los bloques del 58 al 85, pero en los diez años siguientes no se anuncian para su alquiler, lo que significa que no los vendió a ningún inversor. Con casi toda seguridad, los vendió a los propios inquilinos en los años 97 y 98 para obtener liquidez inmediata, aunque fuera a costa de vender barato, para poder pagar las deudas de su hijo. Tampoco aparece en el inventario de su testamento la casa de Gracia, lo que significa que también la vendió. Además, tenía el edificio de la calle Arco del Teatro nº 5, del que figura como propietario hasta 1908, y que mantuvo hasta el final. Por último, y durante todo el tiempo, aparece como propietario del 344 de la calle Aragón, en el nuevo barrio del Ensanche. Actualmente el antiguo nº 344 es el 256, ya que en el año 1902 hubo una renumeración en la calle Aragón, aunque entre medias su número fue el 288 (87).

   Hoy día en este edificio, se encuentra situado el Hotel Táber de tres estrellas, con unas ruinas romanas en sus sótanos (Táber es el nombre del monte, donde los romanos erigieron la ciudad de Barcino). Las desinversiones de José, de finales de la década del 90, se corresponden con cuantiosos pagos de las deudas de Federico, que enseguida veremos, y que le obligaron a obtener liquidez, vendiendo varios edificios.

   El día 2 de marzo de 1894, José Heras otorgó su primer testamento. En él, nombra albaceas a su hijo Federico y a su hija política Francisca Farriols Anglada. Lega a Francisca la casa número 50 de la calle Riera Alta (incluyendo una donación de 25.000 pesetas, que le hizo ante el notario Gomis Miret y que, después de buscar en todo su protocolo, no la he encontrado). La casa se la lega con la condición de que sólo podrá disponer de ella, una vez muertos él mismo y su hijo Federico. Que, si premuere a su esposo, este se convierta en usufructuario y que, si dejan sucesión, estos se hagan con la propiedad de la casa, una vez acabado el usufructo. Lega a su hijo Federico la casa de la calle Aragón nº 354, y de la cual sólo podrá disponer después de la muerte de José, en el caso de que esta acaeciese sin dejar descendencia legítima. Prelega el usufructo de todos sus bienes a los consortes Federico y Francisca, por partes iguales, ordenando que el que sobreviva se quede vitaliciamente con todo el usufructo; pero dependiendo de quien sea el que sobreviva, les obliga a pagar una pensión a sus sobrinos de primer y segundo grado. Para el caso de morir sin herederos, lega a la Comunidad de Religiosas Darderas de Barcelona, la cantidad de quinientas pesetas anuales y la llave del panteón a condición de que cuiden de su aseo y limpieza, colocando el Día de Difuntos de cada año, una humilde corona de siemprevivas.

     De todos los restantes bienes instituye herederos universales a todos los hijos de su hijo Federico, que nacieran del matrimonio de este, con la nombrada Francisca Farriols, y si no los hubiera, los substituye por todos sus sobrinos de primer y segundo grado.
   El año 1894, Federico y Francisca ya llevaban años separados, y José sabía perfectamente que su hijo estaba conviviendo con Adela Bonay. Lo sabía todo Barcelona. Lo que se aprecia en este testamento, es el enorme deseo de que su hijo vuelva con su esposa Francisca, e incluso le induce a hacerlo, para que le dé nietos legítimos.

   El 28 de agosto de 1896, tan sólo dos años después, revocó el primero y otorgó un segundo testamento. En este se percibe la ruptura de José con su hijo, y yo diría que también la de Adela con Federico. Sigue nombrando albaceas a su hijo y a Francisca Farriols; pero aquí ya enumera una larga lista de deudas de su hijo, pagadas por él, revelando los nombres y apellidos de todos los acreedores, excepto uno de ellos, al que se refiere como “tercera persona”, como si no quisiera escribir su nombre (esa “tercera persona” innombrable, podría muy bien ser Adela Bonay, que por esas fechas estaba ya separada o a punto de separarse de Federico y reclamaba las obligaciones de su propiedad, que Federico había pignorado). Todas las deudas pagadas suman un total de ciento nueve mil pesetas, y eso es lo que le deja a Federico en herencia, a cuenta de su legítima. Lega a su nuera la casa nº 256 de la calle Aragón, y vuelve a incluir en ese legado el préstamo que le hizo de veinticinco mil pesetas. Prelega a su hijo la casa número cincuenta de la calle Riera Alta, de la cual podrá disponer si fallece sin hijos de legítimo matrimonio (absurda redacción ya que, si fallece no puede disponer de nada) disponiendo que, si su hijo deja legatarios, sean estos los que reciban la casa. En esta disposición, ya prevé la posibilidad de que su hijo muera sin haber tenido hijos legítimos (por lo tanto descendientes legales con herencia), pero sí descendientes ilegítimos, dejándoles "legados" en lugar de "herencias". Deja escrito que, si su hijo no acepta estas cláusulas, en especial la de legítima, le deja también sin la casa. Prelega a su nuera Francisca, el íntegro usufructo de sus restantes bienes para toda su vida, con la condición de mantener a su esposo tanto en la salud como en la enfermedad, proporcionándole vestido, calzado, alimentos, médicos y medicinas, además obliga a la usufructuaria a pasar una pensión a sus sobrinos. Lega quinientas pesetas y la llave de su panteón a las Religiosas Darderas; pero aquí específica, que después de fallecida la usufructuaria y sus herederos, y repite lo de la limpieza y la corona de siemprevivas. De todos sus restantes bienes instituye herederos universales a todos los hijos de su hijo Federico, habidos de legítimo matrimonio, quienes tomaran posesión de sus bienes una vez extinguido el usufructo de Francisca Farriols. Y dice que si no existen esos hijos, los sustituye por dos herederos de confianza: Narciso Verdaguer i Callís y Agustín Farriols i Anglada. Con el nombramiento de herederos de confianza, aquí ya se ve que José es consciente de que no va a tener nietos legales, y su intención es darle una parte de su herencia a los dos hijos ilegítimos de Federico y Adela, a través de los herederos de confianza. El 15 de mayo de 1902, seis años después del anterior, lo revocó y otorgó un tercero. En este momento ya ha roto todo el contacto con su hijo, porque nombra albaceas a su nuera Francisca y a sus dos amigos Narciso Verdaguer y Agustín Farriols encargándoles que le entierren en su panteón. Vuelve a exponer la lista de deudas de su hijo pagadas por él, en el mismo orden y lega a Federico las facturas por ciento nueve mil pesetas, igual que en el anterior testamento. Lega a sus tres ejecutores testamentarios, sus dos albaceas más al juez Antonio Codorníu, la casa de la calle Riera Alta nº 54, para que dispongan de ella según instrucciones que les ha dado, dejando a su sola conciencia el cumplimiento de las mismas. Lega a su nuera Francisca la casa de la calle Aragón nº 256, repitiendo lo del préstamo que le hizo. Encarga a su nuera que una vez enterrado él, se incaute del título de propiedad del panteón y lo conserve, repitiendo lo de la humilde corona de siemprevivas. Prelega a la misma Francisca, el integro usufructo de sus restantes bienes para toda su vida, obligándola a dar a sus sobrinos doscientas cuarenta pesetas. Y si ella sobrevive a su marido Federico, de las rentas que obtenga del usufructo, tiene que repartir mensualmente entre sus sobrinos trescientas pesetas. Llama la atención, que en este testamento no la obligue a mantener y cuidar de su marido. De todos los restantes bienes, instituye herederos universales a todos los hijos de su hijo Federico, habidos de legítimo matrimonio, especificando que si tales hijos no existieran, les sustituye por sus herederos de confianza Narciso Verdaguer, Agustín Farriols y Antonio Codorníu, nombrándoles además contadores y partidores de su herencia. En este año de 1902, Federico ya estaba separado de Francisca y de Adela, pero Francisca Farriols tenía 44 años, por lo que todavía era fértil. De ahí que José amarrara las dos posibilidades firmando este último párrafo: en primer lugar, y directamente, a sus nietos legítimos, en el dificilísimo caso de que vinieran en los próximos años, y a sus nietos ilegítimos a través de los herederos de confianza, caso de que Federico y Francisca siguieran separados.

   El 7 de octubre de 1913, cuatro días después de morir Adela Bonay, José Heras, con 88 años, acudió al notario para revocar el tercero y otorgó su cuarto y definitivo testamento (88). ¿Por qué justo cuatro días después de fallecer Adela? En los testamentos anteriores, José lega a sus nietos “de matrimonio legítimo”, cuando en ese momento no existían, pero Francisca Farriols tenía 44 años y José todavía mantenía la esperanza de tenerlos, aunque Francisca y Federico estuvieran separados. En este último del año 1913 ya no pone “de legítimo matrimonio”. Pone simplemente “mis nietos”, porque sabe que no los va a poder tener legítimos, ya que su hija política Francisca Farriols había cumplido 55 años, poseía cédula personal de clase undécima y seguía separada de Federico; su madre había fallecido y desde el año 1889 en que murió su padre, estaba viviendo con él en la casa de Puertaferrisa. Aunque los últimos años de vida de Federico, cuando estaba ya muy enfermo de tuberculosis, y a petición de José, también fue Francisca quien cuidó de él. José quitó esas tres palabras esenciales, sobre todo porque sabía que una vez fallecida Adela Bonay, ya no podría ser la tutora de su nieto Evaristo, que aún tenía 19 años y por lo tanto era menor de edad. En su último testamento, nombra e instituye herederos de su fortuna, a Francisca Farriols i Anglada y a los hijos de su hijo Federico, “SUS NIETOS”, sin que aparezcan los términos “de legítimo matrimonio” por ningún sitio.

   Aunque una vez fallecido José, los herederos de confianza en connivencia con el notario, tuvieron que cometer una presunta ilegalidad, añadiendo otra vez esas palabras. Federico debió intentar quedarse con la parte de su hijo como tutor, por ser Evaristo menor de edad, en el momento de la muerte de José. En este último testamento, José Heras aprovecha para sacar de su testamento a sus sobrinos, que en los anteriores les dejaba una asignación (T. J.H.R).
   De todos los documentos en que está basado y apoyado este estudio, no me he resistido a transcribir el cuarto y definitivo testamento de José Heras Roldós. Y lo hago porque desde el momento en que cayó en mis manos, me di cuenta de que este extenso documento firmado por José, es definitorio, esclarecedor y lo más explícito que se puede presentar, para saber quién y cómo era José, y quién y cómo era su hijo Federico. Es una perfecta radiografía de sus personalidades. Insisto en que hay que tener presente, que cuando José firmó este testamento, Francisca Farriols Anglada tenía 55 años y medio, y naturalmente ya era estéril. Al final de la transcripción haré unas puntualizaciones de consideración personal.


                               “CUARTO Y DEFINITIVO TESTAMENTO DE JOSÉ HERAS ROLDÓS”

                                                       Número mil ciento cuarenta y cuatro

   En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de mil novecientos trece. En el nombre de Dios, yo, Don José Heras y Roldós, contratista de obras públicas, viudo en primeras y únicas nupcias de Doña Agustina Sagristá y Marquet, mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de los consortes Don Antonio y Doña Gracia, difuntos; gozando de perfecta salud y de la integridad de mis potencias y sentidos, y queriendo disponer de mis bienes para después de mi muerte, ordeno este, mi testamento como sigue:

   Primero: Nombro albaceas a mi hija política Doña Francisca Farriols y a mis amigos Don Narciso Verdaguer y Callís y Don Agustín Farriols y Anglada, a la discreción de los cuales, juntos o a solas, dejo todo lo referente al entierro de mi cadáver, y celebración de sufragios en bien de mi alma, cuidando de que mis restos sean inhumados en el panteón de mi propiedad, número doce de la calle de San Olegario, agrupación cuarta, del cementerio del Sud-Oeste de esta ciudad.

   Segundo: Declaro que a nombre de mi hijo, Don Federico Heras, y para pago de deudas por el mismo contraídas, tengo satisfechas, entre otras, las siguientes cantidades: a) Treinta mil pesetas pagadas según recibo obrante en mi poder, a Doña Agustina Farriols de Bonnemaison, por diferentes pagos que tuvo la bondad de hacer, a ruego mío y de mi nombrado hijo, a otros tantos acreedores de este. b) Once mil pesetas que satisfice, también según recibo que conservo, a Don Agustín Farriols y Anglada, por razón igualmente de diferentes pagos, que se sirvió efectuar con las mismas circunstancias que la señora Farriols, a varios acreedores de mi hijo Federico. c) Seis mil pesetas que entregué a Don Gumersindo Cosso, por el pagaré que le firmó mi hijo Federico, y que así mismo guardo. d) Diez mil pesetas que pagué a Don José María Almató, para retirar de su poder, varios pagarés y letras de cambio, a cargo de mi predicho hijo, y que obran en poder mío. e) Siete mil pesetas que hube de abonar, según recibo que poseo, a mi hermana doña Matilde Heras, para recobrar veintiocho obligaciones del Ayuntamiento de San Martín de Provensals, pertenecientes a la misma, y que mi hijo tenía dadas en prenda, de un préstamo que contrató con una casa de cambio, de la calle del Hospital. f) Diez mil pesetas que satisfice en cuanto a ocho mil pesetas, al Señor Marcet, fabricante de gomas, y en cuanto a las dos mil pesetas, al Señor Plaja, de la Puerta del Ángel, para recobrar setenta y cuatro obligaciones, que en las aludidas casas, tenía pignoradas mi hijo, y pertenecientes a tercera persona. Y g) Treinta y cinco mil pesetas que satisfice a Doña Pilar Soler, viuda de Serra, en sustitución de valores por igual cantidad, de que se apropió indebidamente, y vendió, mi hijo en casa del cambista Don Francisco Quer. Cuales cantidades suman en junto ciento nueve mil pesetas.

   Tercero: Lego a mi hijo Don Federico Heras, en pago de sus derechos de legítima sobre mis bienes, y en cuanto exceda de ellos, como librador de la referida suma de ciento nueve mil pesetas, que, conforme dejo explicado en la cláusula anterior, he satisfecho en pago de deudas por él contraídas.

   Cuarto: Lego además a mi predicho hijo Federico, al exclusivo fin de que sirva para alimentos del mismo, mientras viva, la cantidad de ciento cincuenta pesetas mensual, pagaderas por anticipado. Faculto a mis herederos y ejecutores testamentarios, para que aseguren el pago de la indicada pensión, sobre cualquiera de mis fincas, dejando a las demás libres de toda responsabilidad, por razón de este legado.

   Quinto: lego a mi hija política Doña Francisca Farriols y Anglada, a) la casa número doscientos cincuenta y seis de la calle de Aragón de esta ciudad. Comprendiendo dentro de este legado, la cantidad de veinticinco mil pesetas, que doné a mi predicha hija política, con escritura autorizada por el notario que era de esta residencia Don Francisco Gomis, en fecha que en este momento no recuerdo; y b) El usufructo de todos mis demás bienes, por durante su vida, y con relevación de fianza.

   Sexto: Encargo a mi hija política Doña Francisca Farriols que, seguida mi muerte, se incaute, use y guarde en su poder, el título de propiedad del mencionado panteón, cuide de la limpieza y reparación del mismo. Haga colocar en él cada (palabra “DOS” tachada) año, el día de los difuntos, una sencilla corona de siemprevivas, y a su fallecimiento, transmita el referido título de propiedad, a su hermano Don Agustín, o al heredero del mismo, designando mi hija política, de entre ellos al que prefiera, si fuesen varios.

Es mi voluntad que el repetido panteón, conserve siempre el nombre de Heras.

   Séptimo: En todos mis restantes bienes, muebles e inmuebles, derechos, créditos y acciones, presentes y futuras, instituyo y herederos nombro, a los hijos de (entre las anteriores letras “s” y “d”, alguien ha intercalado una “T”) mi hijo Federico, por partes iguales entre ellos, y libremente, salvo, empero, el usufructo de los mismos bienes que dejo legado.

Si todos los hijos de mi hijo Federico, nietos míos, me premueren o sobreviviéndome, no fueren mis herederos, por no querer o no poder, les substituyo y herederos de confianza nombro, a Don Narciso Verdaguer y Callís, abogado, a Don Agustín Farriols y Anglada, médico, y a Don Antonio Codorníu, abogado y Secretario del Juzgado, y como substituto del primero de ellos que faltare, en cualquier ocasión; antes o después de mi muerte, a Don Francisco Milá y Guilamany, abogado, quienes juntos y a solas, dispondrán de mis bienes, conforme a las instrucciones que de palabra o por escrito, les tengo dadas, facultándoles expresamente a cada uno de ellos, para que por acto entre vivos o mortis causa, designen la persona o personas que deban substituirles, cuando por cualquier motivo cesen en el ejercicio del cargo, y relevándoles de manifestar a persona ni autoridad alguna, las aludidas instrucciones.

   Para el caso de que por la ley, la jurisprudencia o la costumbre, se negare eficacia a las instrucciones de herederos de confianza, dejo sin valor, la que acabo de ordenar, y en su defecto nombro substitutos de mis mentados nietos, e instituyo herederos libres míos, a Don Narciso Verdaguer y Callís, Don Agustín Farriols y Anglada y Don Antonio Codorníu, o a los que de ellos me sobrevivan, y a los substitutos designados por los que me hubieren premuerto.

   Octavo: Prohíbo el juicio de testamentaría y toda intervención judicial, en mi herencia, a cuyo efecto nombro contadores, partidores y liquidadores a Don Narciso Verdaguer y Callís, Don Agustín Farriols y Anglada, Don Antonio Codorníu y Don Francisco Milá y Guilamany, para que juntos y a solas, practiquen las operaciones e inventario, avalúo, división y adjudicación de mis bienes, y lleven a cumplimiento este, mi testamento, en los términos que dejo ordenados.

Noveno: Revoco los testamentos anteriores.

   Así lo dice y otorga el señor testador, ante mi Don Antonio Par y Tusquets, Doctor en derecho y Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital. Y a presencia de los testigos Don Juan Vallribera y Bolañá y Don Juan Pelegrí y Nicolau, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, a quienes y al señor testador, he leído íntegro este testamento, a su elección, enterados de su derecho a leerlo. De conocer al testador, quien me exhibe su cédula personal de clase segunda señalada de número ochocientos treinta y tres, librada en doce de octubre del año último, de que a mi juicio, tiene la capacidad necesaria para testar, de que firma con los testigos y del contenido de este testamento. En estos dos pliegos de clase undécima, serie C números 6.634.884 y 6.634.878, yo el suscrito notario doy fe. *****

                                                             FIN DEL TESTAMENTO

   Aparecen las firmas legibles de José Heras, con una “gran hache central”, del notario y de los dos testigos. Con letra más pequeña y sobrescrito encima de la firma de José Heras, aparece la nota: No vale lo tildado= “dos” =pero sí lo añadido= T “de legítimo matrimonio”. Sobre esta nota, escrita evidentemente después de firmar José Heras, haré mis comentarios.

En la página siguiente aparecen escritas tres diligencias que paso a transcribir.

1ª) Ocho de julio de 1915. He librado copia en cinco hojas de papel de oficio serie e números 1.471.640, 1.471.641, 1.471.642, 1.471.643, 1.471.644, en virtud de lo ordenado por el juzgado de primera instancia del Distrito del Oeste de esta ciudad, escribanía del Señor Vidal, con mandamiento de fecha cinco del corriente mes, expedido en méritos de solicitud de Don Federico Heras Sagristá, promoviendo el juicio voluntario de testamentaría de Don José Heras y Roldós. Doy fe. Firma legible del notario.

2ª) En diez y siete de noviembre de 1915, habiéndoseme acreditado la muerte del testador, ocurrida en Barcelona el día vente y cuatro de junio del corriente año, por medio de certificación librada por el Juzgado Municipal del Distrito de la Audiencia, de dicha ciudad, he librado primera copia a utilidad de don Narciso Verdaguer y Callís, a quien he hecho las advertencias y reservas legales, en un pliego de clase quinta serie Q, número 516.063, y dos de la serie undécima serie D, números 1.678.612 y 1.678.616; doy fe. Firma legible del notario.

3ª) Treinta de mayo de mil novecientos treinta y dos, libro copia a utilidad de Don Francisco Milá y Guilamany, en un pliego de clase cuarta, serie A, número 0.519.876, y en dos de la octava, serie B, número 8.076.394 y siguiente, doy fe. Firma legible del notario y final de las diligencias.

                               FIN DE LA QUINTA PARTE. CONTINÚA EN LA   👉  6ª PARTE

ENSAYO BIOGRÁFICO DE JOSÉ HERAS ROLDÓS 1ª PARTE

                                                                         PRÓLOGO    Tengo que empezar este borrador biográfico de José...